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Mes: diciembre 2019

Primer discurso como Presidente del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional en Beneficio de las Víctimas

Primer discurso como Presidente del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional en Beneficio de las Víctimas

Señor Presidente de la 18° Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional Honorables Embajadores Distinguidos Señoras y Señores                                                                       

Esta es la primera vez que me dirijo a la Asamblea de Estados Partes (AEP)  como Presidente del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional en Beneficio de las Víctimas (FFCPIBFV), y me honra hacerlo con el fin de presentar el discurso en la sesión inaugural. Es para mi un gran honor representar a mis colegas, Baronesa Arminka Helic del Reino Unido, Mama Koité Doumbia de Mali, Sheikh Mohammed Belal de Blangadesh y Gocha Lordkipinadze de Georgia, que me han honrado con su confianza al designarme Presidente. La AEP es un órgano central del sistema creado por el Estatuto de Roma para combatir la impunidad de los más graves crímenes de carácter universal como lo son el genocidio, los de lesa humanidad, de guerra y de agresión y prevenir la realización de los mismos. El FFCPIBFV es parte integrante del sistema del Estatuto de Roma y se debe a la AEP. Los logros y fortalezas del Fondo son también de los demás órganos establecidos por el Estatuto y en especial por la AEP. Los fracasos y fragilidades de una parte del sistema se trasmiten al conjunto y así lo percibe la opinión pública. Ante esta Asamblea expresamos que sorteando dificultades, estamos muy orgullosos del trabajo logrado para cumplir la misión asignada. La tarea no hubiese sido posible sin la colaboración de todos los órganos del sistema, en particular la Secretaría que mucho apreciamos. El trabajo del Fondo como ustedes saben, se basa en dos mandatos: de reparación y de asistencia. La CPI dictó órdenes reparatorias en tres casos: Lubanga, Katanga  y Al Mahdi. Es muy probable que en el horizonte próximo se deba cumplir en el caso Ntaganda. En el caso Lubanga se ha completado la reparación individual, aún faltando las reparaciones colectivas y simbólicas para completarlas el próximo año. En cuanto al caso Katanga, se ha reparado a 297 víctimas y se ha cumplido con las ordenes reparatorias tanto individuales como colectivas, con la expectativa de completar las mismas en marzo del año próximo.  En cuanto al caso Al Mahdi se han implementado las acciones para identificar a los beneficiaros de las sentencias reparatorias y ello ha requerido una extensa colaboración con la Secretaría de la Corte (VPRS) y con la representación legal de las víctimas (LRCV). El caso ha sido una excelente oportunidad para la cooperación con la UNESCO. El proceso de selección será completado en los primeros meses del año próximo. El cumplimiento del mandato reparatorio es complejo. En primer lugar las personas que han sido condenadas por los graves hechos que hacen a la jurisdicción de la Corte, han sido declaradas indigentes, por lo que no pueden responder con su patrimonio por el daño causado. Sin perjuicio del principio de complementariedad que debe aplicarse también en el tema reparatorio, el sistema del Estatuto de Roma ha incorporado la reparación como un eje central. Ello significa que la Corte Penal Internacional a través del Fondo Fiduciario, con el fin de reparar a las víctimas, debe obtener los medios financieros para poder cumplir con un sentido elemental de justicia y respaldar así las decisiones de los órganos judiciales. Asimismo, el proceso reparatorio, una vez finalizada la responsabilidad penal internacional con una sentencia de condena, es largo. Participan en él varios actores, entre los cuales están los órganos de la CPI, las víctimas y sus representantes, e incluso los condenados a través de sus abogados, por lo que lo hace aún más dificultoso. Estas aristas explican el mandato de asistencia, donde en aquellas situaciones que se encuentra en la jurisdicción de la CPI, se desvincula la reparación del proceso penal estricto. Ello permite abarcar una reparación que atienda a las personas damnificadas, sus familias y las comunidades afectadas. El mandato de asistencia es desarrollado en Uganda y en la República Democrática del Congo. Se ha avanzado en planes piloto en República Centroafricana, Costa de Marfil, Mali, Georgia y Kenia. En Uganda se ha implementado en 22 distritos del norte del país en la provisión de medios de vida como es proveer ganado, el apoyo en salud física en caso de mutilaciones, amputaciones, quemaduras y violencia sexual, así como el apoyo   psicológico en el caso de víctimas y testigos con severos traumas. Entre abril y octubre se ha asistido a 3557 beneficiarios directos. El próximo año se calcula que serán entre 7000 y 8000 beneficiarios.  En la RDC se ha finalizado el llamado a la presentación de propuestas focalizadas en violencia sexual y de género, niños soldados, paz y reconciliación. Se seleccionó a 10 organizaciones que las implementarán el próximo año en las provincias de Ituri, Norte de Kivu y Sur de Kivu.  En la RCA se está lanzando un programa de carácter urgente, incluidas víctimas del caso Bemba muchas de ellas que sufren HIV, que atienda a unas 200 personas en Bangui. Asimismo, el universo de beneficiarios para el próximo año se calcula entre 2500 y 3000 para el segundo semestre. En Costa de Marfil se ha avanzado en colaboración con el gobierno y se ha seleccionado a las organizaciones para la implementación de los programas en el primer cuarto del año. Asimismo, en Mali se está trabajando para la selección de beneficiarios. En Georgia se está a la espera del informe a ser presentado por expertos el próximo febrero sobre el eventual desarrollo del mandato de asistencia.  En Kenia asistimos a una situación similar, a la espera del reporte que identifique las posibilidades de desarrollar un programa de asistencia en dicho país. Cumplir cabalmente con los mandatos del Fondo impone que haya recursos financieros suficientes. Lamentablemente la situación financiera del Fondo para asumir los compromisos es frágil. Creemos que estaremos en una mejor situación para abordar el desafío, a través de la búsqueda de fondos del sector privado y no depender solamente de las contribuciones voluntarias de los Estados. Sin perjuicio de ello, necesitamos que todos los estados partes contribuyan, aunque sea en forma modesta, al Fondo Fiduciario para poder, mejorar la capacidad de respuesta, pero además para reafirmar el compromiso con la causa del Estatuto de Roma, que no es otro que el de erradicar la impunidad y darle contención a las víctimas. La misión del Fondo no es solo garantizar reparaciones, sino hacerlo en la forma más adecuada, con eficiencia, en tiempos razonables y de manera transparente. El trabajo del Fondo Fiduciario para cumplir con los altos fines asignados no es solo la actividadque se desarrolla en la sede de la CPI en La Haya, sino también en los países donde ocurrieron las atrocidades. Estos no se hubiesen podido cumplir sin la cooperación de instituciones y organizaciones locales. Asimismo, debido a que la  integración del Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario comprende las cinco regiones del planeta, tiene como consecuencia  una proyección en todos los continentes. Optimizar nuestro trabajo es lo que nos llevó a solicitar a la AEP la actuación de los trabajos del Mecanismo de Supervisión Independiente (MSI), y saludamos que la AEP accediera a ello. El MSI contó con nuestra total colaboración para la producción de su informe, el cual ha sido emitido hace unos pocos días. El cual analizaremos en forma colectiva, pormenorizada y responsable en la próxima reunión de Consejo de Dirección que tendrá lugar esta semana. Nuestra solicitud a la AEP para que hubiese un informe sobre los trabajos del Fondo es concurrente con las modificaciones que hemos impulsamos en las reglas del funcionamiento del Consejo de Dirección. Según nuestra opinión, estas modificaciones son trascendentes para darle continuidad y conducción al Fondo Fiduciario. Tenemos el desafío como Fondo Fiduciario, no solo de cumplir los mandatos asumidos con el foco en las víctimas y sus familiares, de que la justicia no quede reducida a únicamente  la posibilidad de ser escuchado, y la eventualidad de una sentencia judicial que incluya una condena individual, sino a que se brinde una reparación integral; porque sin reparación no hay justicia.    El Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas es consciente de las altas responsabilidades asignadas y con las cuales está firmemente comprometido. Contamos con vuestro invalorable apoyo para que el sistema establecido por el Estatuto de Roma pueda cumplir las expectativas de las víctimas, sus familiares, las comunidades afectadas y con la comunidad internacional que ha legítimamente depositado esta alta responsabilidad en nosotros.   La Haya, 2 diciembre 2019

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